RESOLUCION Nº32 -LICENCIA EXTRAORDINARIA EMERGENCIA SANITARIA
Coronel Suárez, 18 de marzo de 2020.-
VISTO la Emergencia Sanitaria que rige en todo el país a causa del virus COVID-19, y que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, siendo la principal vía de contagio de persona a persona, que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo indicado por las autoridades sanitarias, son consideradas población de riesgo con relación al Coronavirus (COVID-19), todos los trabajadores mayores de sesenta y cinco (65) años y aquellos que padecen enfermedades que se enumeran en el artículo primero.
Que por lo expuesto ut supra, y en consonancia a los Decretos N° 127/2020 y 132/2020 de la Pcia de Bs. As, Resolución 90/2020 de la Pcia. de Bs. As., y por decisión unánime del Comité de Crisis, el Intendente Municipal en usos de sus facultades;
R E S U E L V E
ART. 1º: Autorizar a los trabajadores municipales a tomarse LICENCIA
- - - - - EXTRAORDINARIA, los cuales fueran considerados población de riesgo, a saber:
- Mayores de 65 años
- Personas con enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
- c. Personas con enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
- d. Personas con Inmunodeficiencias.
- e. Personas con diabetes insulina dependiente, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
- Las personas embarazadas y las comprendidas en los grupos de riesgo indicados, no podrán ser considerados “personal esencial” ni ser afectados a actividades críticas o a servicios indispensables.
ART. 2°. Las personas alcanzadas por el artículo precedente, deberán
- - - - -acreditar en el período de quince días a través de certificado médico expedido por un especialista de la patología que presente, avalado por un profesional médico del Hospital Municipal.-
ART. 3°. Autorizar, a uno de los progenitores mientras dure la suspensión de
- - - - - clases en las escuelas del distrito de Coronel Suárez, en el caso que fueran ambos trabajadores municipales, la justificación se otorgará sólo a uno de ellos, conforme la necesidad del servicio sin afectar la percepción de las remuneraciones mensuales.
Las personas alcanzadas por lo establecido en párrafo precedente deberán notificar tal circunstancia a la Dirección de Personal y Legal justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control.
En caso que sea un solo progenitor empleado municipal, se le otorgará en forma excepcional, evaluando cada caso particular.
ART. 4° A los efectos de la adopción de las presentes medidas, se garantiza
- - - - - la atención al público a través de las páginas oficiales de la Municipalidad de Coronel Suárez.
ART.5° Se reestructurarán las áreas, disponiendo a los trabajadores a
- - - - - realizar tareas en otras dependencias municipales, conforme necesidades del servicio.
ART. 6º: Regístrese, cúmplase, comuníquese y oportunamente, archívese.-
RESOLUCION Nº 32